Jueces, rendici—n de cuentas e imagen del
Poder Judicial
Martes, 01 de Noviembre de 2011
04:40
Escrito por Raymond Porter
Aguilar (Abogado)
En una democracia, a las y los
jueces les son exigibles deberes tales como probidad, transparencia,
rendici—n de cuentas y publicidad en sus actuaciones, para que Žstas sean
apegadas a derecho y sobre todo le merezcan credibilidad a la ciudadan’a
(legitimidad).
El juzgar implica decidir u
optar por una de las tesis ofrecidas por las partes, es normal entonces que la
parte perdidosa se manifieste disconforme con el fallo adverso y no pocas veces
la decisi—n judicial no satisface a la parte ganadora, segœn sus
expectativas en el litigio.
As’ las cosas, la validez de
la sentencia no puede extraerse de la decisi—n en s’ misma (el quŽ se resolvi—), pues
la legalidad y legitimidad de las sentencia se ubica en los fundamentos o
razones expuestas por los juzgadores en sus fallos (el c—mo o por quŽ se resolvi— as’), producto de la valoraci—n de las pruebas y la ley aplicable.
En el juicio penal donde rige
el principio de publicidad, las razones de la sentencia as’ como la forma en
que se produce la prueba, son cognoscibles por las partes y la comunidad en
general a travŽs de medios de comunicaci—n. Los fallos judiciales pueden y
deben ser objeto de revisi—n dentro del proceso (mediante los recursos) y fuera
de este, pues en democracia es v‡lida la cr’tica a las decisiones judiciales
por parte de la comunidad a partir de sus fundamentos.
Pero ÀquŽ ocurre con las
resoluciones que se producen en etapas procesales donde no hay publicidad y
rige el Principio de Privacidad
de las Actuaciones? como lo ordena el numeral 295 del C—digo Procesal
Penal (durante el procedimiento preparatorio e intermedio), sancionando como
falta grave el divulgar el contenido de las actuaciones (incluidas las
resoluciones judiciales).
En este caso, si un
pronunciamiento judicial es cuestionado, a partir s—lo de lo resuelto (pues no
es pœblico su fundamento por imperativo de ley), Àc—mo puede el juzgador
defenderse de la cr’tica si le est‡ vedado hacer de conocimiento pœblico sus
razonamientos y motivos?
Se hace especial referencia a la
defensa individual o personal del juzgador, por cuanto la Corte Suprema de
Justicia ha indicado que las y los juzgadores no tiene limitaciones para
dirigirse a los medios de comunicaci—n colectiva, lo que se ha entendido como
una toma de distancia de la cœpula judicial sobre las decisiones de las y los
jueces, ubic‡ndose si se quiere como una espectadora m‡s.
Si esto es as’, se
presenta la siguiente paradoja, ante el cuestionamiento medi‡tico de una
decisi—n judicial, de la cual s—lo se conoce el quŽ se resolvi—, mas no sus fundamentos
o razones, si el juzgador brinda explicaciones hacia el pœblico incurrir‡ en
falta grave (posible despido del juzgador), por otro lado, si cumple con lo
preceptuado por la norma citada, se expone a un linchamiento medi‡tico ("por no dar la cara")
y segœn la magnitud del mismo, podr’a igualmente generarle consecuencias
disciplinarias, dada la erosi—n que este c’rculo vicioso produce a la imagen de
la Administraci—n de Justicia.
ÀC—mo resolver este
estado de las cosas? Es dif’cil avizorar una soluci—n a este dilema; sin
embargo, es importante reflexionar sobre c—mo el Poder Judicial informa
al pœblico de sus decisiones. No puede ni debe el juzgador en lo personal,
velar por la imagen del Poder Judicial, porque la ley se lo impide y s—lo
le corresponde resolver conforme a la Constituci—n Pol’tica y las leyes, sobre
la base de las garant’as ciudadanas de independencia e imparcialidad judicial.
Es el Poder Judicial como
instituci—n al que le corresponde velar por la imagen de la Administraci—n de
Justicia. Hasta ahora se ha contado con el servicio del Departamento de Prensa
y Comunicaci—n Institucional y los esfuerzos de la Asociaci—n Costarricense de
la Judicatura.
A futuro debe tenerse en
cuenta que en otras latitudes se plantea la necesidad de una vocer’a de tribunales, donde
juristas con conocimientos y destrezas de cara a los medios de comunicaci—n, en
nombre del Poder Judicial expliquen a la poblaci—n, sea mediante comunicados o
conferencias de prensa (incluso la web o el ÒCanal JudicialÓ), no s—lo el
alcance y las razones que motivan las decisiones judiciales, hasta donde ello
sea posible, sino que adem‡s informen c—mo funciona el ordenamiento jur’dico y
la naturaleza de lo resuelto (si se trata de una medida cautelar o bien de una
sentencia definitiva), indicando si el fallo tiene recurso.
Esto podr’a disminuir la
tensi—n entre la opini—n pœblica y la funci—n jurisdiccional, sin menospreciar
el efecto educativo que tendr’a hacia la poblaci—n.
Debe ser el Poder Judicial como
instituci—n quien vele por su imagen a travŽs de una adecuada pol’tica hacia
los medios, protegiendo la independencia e imparcialidad de las y los
juzgadores.
Por el contrario, si se deja a
su suerte al juzgador frente a los medios, ser‡ esta la v’a m‡s r‡pida
para destruir la independencia e imparcialidad jurisdiccional, pues en cada
decisi—n imperar‡ la ÒsupervivenciaÓ del juzgador antes que la correcta
resoluci—n del caso conforme a la ley.